Ahora para decidir esta Corte observa que la Juez inhibida, quien desde el 13-10-08 venía actuando con tal carácter en sustitución de la dra. Auxiliadora Arias de Caraballo, Juez titular del Tribunal Juicio N° 01, cesó en el ejercicio de sus funciones en razón a que en fecha 19-12-08, la titular del despacho de Juicio N° 01 se reincorporó a sus labores habituales, razón por la que considera esta alzada que en la presente inhibición no tiene materia sobre la que decidir, y así se declara.
TREINTA Y SEIS (36)
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente inhibición en virtud de la cesación de funciones de la Juez inhibida Abogada MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Trib.....