3. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, contra del ciudadano José Américo Vergara, dijo llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.034.404, natural de Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, nacido el 16-10-1963, de 46 años de edad, profesión mecánico, de estado civil casado, hijo de Ezequiel Vergara y Maria Eligia Becerra, domiciliado en sector El Caney vía Las piedras, casa sin número de color azul, cerca de la cancha, Las Piedras, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a .....