CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a la adolescente OMITIR NOMBRE, identificada en autos, viaje por motivos Médicos, que se realizará el día dieciocho (18) de mayo de 2.014, y la fecha probable de regreso a Venezuela, será el siete (07) de Junio de 2014 por la misma Línea Aérea TAP PORTUGAL, con motivo de realizarse una intervención quirúrgica, en compañía de su abuela materna, ciudadana MAGALY DEL CARMEN LOBO DE SUESCUN, titular de la cedula de identidad N° V-5.200.272, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado Adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes