DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la medida de: Liberta Condicional,como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-03-1984, de 22 años de edad, casado, de profesión estudiante y agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, domiciliado en la Calle Aragua, Casa No. 57, Sector San Vicente, de la ciudad de Maracay, actualmente cumpliendo Destacamento de Trabajo en el Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Ariza, en el Estado Araguay para tales efectos, este Tribu.....