DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ADELAIDA MÁRQUEZ VERA quien en vida era
venezolana, de cuarenta y dos años de edad, de estado civil divorciada, de profesión Técnico Superior en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.075, domiciliada en el Caserío Los Caracoles Parte II, casa Nº LIZ 522, Parroquia san Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecida en fecha Cuatro de Abril de dos mil nueve (2009) en la casa de habitación ubicada en el Caserío Los Caracoles Parte II, casa Nº LIZ 522, Parroquia san Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida según consta en el Acta de Defunción Nº 07, correspondiente al año 2009, expedida por la Reg.....