Se dictó auto y conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 4, 17, 21, 30, 31 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido, acuerda decretar por el lapso de treinta días a favor de la ciudadana Candy Miranda Bermúdez, quien es venezolana, de 34 años, de profesión peluquera, domiciliada en la calle las Monjas, pasaje Santa Eduviges, casa N° 3, Ejido, Municipio Campo Elías, la medida de custodia policial por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida.