Admitidos como han sido los hechos por parte del ciudadano: EDGAR BENITO GARCÍA ESPINOZA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 09-06-81, soltero, chatarrero, dice ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.884347, hijo de Edelso Enrique García (f) y Nelly Espinoza (v), residenciado en Caño Seco II, calle 12, por la Universidad, cerca de la bodega Yoly, preguntar por Tibisay García, casa de color blanca, con portón blanco, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8816362; asistido por la Defensora Pública Abogada Yadira Ureña y vista la solicitud de aplicación del Procedimiento de admisión de hechos realizada a los fines de obtener una rebaja de pena, este Tribunal actuando en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ------------
Primero: Declarar con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado EDGAR BENITO GARCÍA ESPINOZA en .....