DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por un (1) año más, a contar de la presente fecha. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Andina. Cúmplase. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los trece (13) días del mes de enero (1) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRI.....