El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitante, seguida por el ciudadano JOSE BENARDO ASUNCION ARIAS RONDON, en su propio nombre y miembro de la SUCESION FRANSISCO ARIAS MERCADO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.519, con domicilio en El Caserío Llano de la Era, carretera nacional, casa s/n, Santo Domingo, capital del Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadano JOSE BENARDO ASUCION ARIAS RONDON, en su propio nombre y miembro de la SUCESION FRANSISCO ARIAS MERCADO, venez.....