Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ PEÑA, en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, identificada con el N° 171, y en su duplicado emanado de la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer nombre de la madre de la solicitante en la forma correcta y por ende, se ordena se corrija y en lo sucesivo sea colocado "MARIA ANGELINA PEÑA", es decir, le sea colocado el primer nombre que es "MARIA" antes de ANGELINA. Como .....