Decisiones del dia 13/03/2017
N° Expediente :
EXPNº0510-2017
N° Sentencia :
EXPNº0510-2017
Fecha: 13/03/2017
Procedimiento: Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes: PARTE ACTORA: IRMA DE LAS MERCEDES SANCHEZ DE URBINA,ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HERMANOS CIUDADANOS: JOSE ATILIO NAVA, CARMEN TERESA NAVA, JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ NAVA, MARIA EDELMIRA SANCHEZ DE LANTERO Y ELBA COROMOTO SANCHEZ NAVA. ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GERMAN DAVILA FERNANDEZ.PARTE ACCIONADA: GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS Y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA
Resumen:
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente demanda incoada por la Ciudadana IRMA DE LAS MERCEDES SANCHEZ DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.740.837, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ciudadanos: JOSE ATILIO NAVA, CARMEN TERESA NAVA, JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ NAVA, MARIA EDELMIRA SANCHEZ DE LANTERO y ELBA COROMOTO SANCHEZ NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.239.558, V-3.412.947, V-3.839.505, V-4.236.072 y V-5.595.159, en su orden, civilmente hábiles, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado GERMAN DAVILA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.720, Inpre.....
Juez/Ponente:
Alba Del Carmen Vazquez Añez
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
N° Expediente :
17-675
N° Sentencia :
Fecha: 13/03/2017
Procedimiento: Divorcio
Partes: SOLICITANTES: BERNABÉ JOSÉ VELÀZQUEZ VELÀZQUEZ Y YOLIMARY BRAVO DUGARTE
Resumen:
El Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante Boleta y copia certificada anexa del escrito de solicitud, obrante al folio uno (01 y los anexos insertos a los folios dos (02), tres (03) cuatro (04) vto, cinco (05) vto, seis (06), siete (07), ocho (08) vto, nueve (09) vto, diez (10), once (11), y trece (13) el presente auto de admisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su Notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea.....
Juez/Ponente:
Nilson José Porras Escalante
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua.
N° Expediente :
LP21-N-2017-000009
N° Sentencia :
J1003082
Fecha: 13/03/2017
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR, C.A. CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SIGNADA CON EL NRO. 00130-2016, QUE CORRE INSERTO AL EXPEDIENTE N° 046-2016-06-00033.
Resumen:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nro. 00130-2016, que corre inserto al expediente N° 046-2016-06-00033, interpuesto por la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el Nro.- 40, Tomo 34-A., en contra la Providencia Administrativa Nª 00130-2016, que corre inserto al expediente N° 046-2016-06-00033.
Segundo: ADMITE EL RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nro. 00130-2016, que corre inserto al expediente N° 046-2016-06-00033, interpuesto por la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivar.....
Juez/Ponente:
Alirio Osorio
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
N° Expediente :
LP21-L-2017-000080
N° Sentencia :
Fecha: 13/03/2017
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes: ACACIO DURAN RANGEL EN CONTRA DE XIOMARA DE TORRES, SARA MEDRANO, MARIA DEL CARMEN PEÑA Y OTROS
Resumen:
Sin embargo, de la lectura de la subsanación sólo se señala lo delatado en precedencia, modificándose en el escrito de subsanación incluso por la cantidad de personas que se indicaron como demandados, con lo cual resulta mas confuso aún para este Tribunal, lograr determinar la cualidad de responsables de las personas que se señalaron como demandadas, dada la narración de los hechos realizada en escrito libelar, la falta de subsanación atendiendo a las previsiones del articulo 123.2 y la consecuencia jurídica que aquí se peticiona sea aplicada; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE esta solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay c.....
Juez/Ponente:
Minerva del Carmen Mendoza
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
N° Expediente :
29023
N° Sentencia :
3120
Fecha: 13/03/2017
Procedimiento: Prescripción Adquisitiva
Partes: MARY JOSEFINA VALERO CONTRA WILMER ALESCO MALDONADO PARRA
Resumen:
en el caso de marras la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la practica de la citación de la parte demandada, antes de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, como se desprende del cómputo el cual arrojó cincuenta y dos (52) días calendarios continuos, por lo que, habiendo transcurrido más de 30 días, desde la fecha de la admisión de la demanda (27 de julio del 2015), hasta la fecha que la parte demandante impulsó la citación del demandado de autos (20 de octubre del 2015), excluyendo de dicho cómputo las vacaciones judiciales desde el 15 de agosto del 2015, hasta el 15 de septiembre del 2015, ambas fechas inclusive- lapso este que no es imputable a las partes-, en consecuencia, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la perención breve de la instancia en la presente.....
Juez/Ponente:
Carlos Arturo Calderon Gonzalez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito