ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de CARINETH DEL CARMEN PALENCIA QUINTERO, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno, con fundamento legal en los artículos señalados a lo largo de esta decisión y artículos 2, 7, 23 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 173, 318 numeral 2, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese de la presente decisión a la Víctima Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control N°4. COPISE PUBLIQUESE. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de Audien.....