PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por el acusado JOSÉ ALBERTO VERGARA ROMERO, antes identificado, debidamente representado por la defensora pública Abogada ILIA MÁRQUEZ, en virtud, de que manifestaron su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, los CONDENA a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en e.....