Este TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ENTREGAR EN DEPOSITO, en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano MELQUIADES DE JESUS MOLINA, venezolano, natural de Bailadores Estado Mérida, nacido en fecha 04/06/53, de 55 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.070.016, y residenciado en la Urbanización La Pedregosa, Residencias Prados del Rey, calle 2, casa N º 02, El Vigía estado Mérida, teléfono 0414-7561804 y 2875-8815264, asistido por el abogado Fidolo de Jesús Pabon, abogado en libre ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V. 3.001.247, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.402, y con domicilio procesal en la Avenida 10 entre calles 8 y 9, Nº 8-34, El Vigía estado Mérida, sobre la entrega del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Clase: Vehiculo; Tipo: Sedan; Marca: Daewoo; Color: Gris; Modelo: ETI Autom.....