PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, del ciudadano CESAR AUGUSTO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.255.855, TESTIGO en la causa Penal 14F1-0274-2009, residenciado en el Manzano Bajo, pasos arriba del Club de la Contraloría del Estado Mérida, frente a la cancha de Bolas Criollas, Ejido Estado Mérida, la cual deberá designar dos (02) funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, que realicen patrullaje constantes en la vivienda del mencionado ciudadano y su familia, a los fines de garantizar la seguridad de los mismos, así como de toda su familia y su vivienda, por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se acuerda librar oficio al.....