DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano José Quintero Rivas, quien quedo identificado de la siguiente manera naturalizado, natural Mérida,, nacido en fecha 09/05/1980, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.835.079, grado de instrucción primer año de bachillerato, de oficio Agricultor, hijo de Ana Rivas y Atilio Quintero, con domicilio en Caserío Las Agujas, casa s/n, punto de referencia antes de la lavadora de zanahorias, casa de la familia quintero, Pueblo Llano Mérida Estado Mérida, teléfono 0274/8483093, por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano José Quintero Rivas, las condiciones siguientes: 1.-Vivir en .....