CAPÍTULO QUINTO:
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y CONDENA, al ciudadano FLORENCIO JOSÉ BRACHO VILLALOBOS, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, EN GRADO DE TENTATIVA, como autor, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 en concordancia con el artículo 463 numeral 1 del Código Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, dicha pena deberá ser cumplida en la forma y condiciones que establezca el correspondiente Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá la presente causa,.....