El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 362, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano MANUEL IGNACIO VALDERRAMA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Petrolero, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.816, domiciliado en la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.424, de este domicilio y hábil, en su condición de otorgante comprador, incoada en contra del ciudadano ALVARO UZCATEGUI PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 4.321.503, domicil.....