ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos HISBEL DE JESÚS GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.200.031, residenciado en el Barrio Bicentenario, casa s/n El Vigía, Estado Mérida, RONA SISI VALERO CORONADO, titular de la cédula de identidad No. 10.239.862, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, calle 3, casa No. 44, El Vigía, Estado Mérida, y RAFAÉL DUGARTE, del cual no consta su plena identificación en la presente causa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, en perjuicio del ciudadano ZERPA TULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No1.047.693, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 2, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente.....