Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Documento Privado presentada por los ciudadanos Jesús Armando Vezza Saez y Yexelin Araceliz Acosta Rangel, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros° V- 22.929.628 y V- 21.570.059, en su orden, de este domicilio, asistidos por el abogado Luis Enrique Rangel Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-20.435.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 310.124, contra los ciudadanos Lesbia Margot Acosta De Montilla, Axel Alfredo Montilla Acosta, Adrian Alfredo Montilla Acosta y Sofía Margot Montilla Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.705......