PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL e INSTITUCIONES FAMILIARES, requerida por la ciudadana DAIMAR ARAQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.501.161, domiciliada en Estanques, sector El Rosario, casa s/n vía, Canaguá, municipio Sucre estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-0779610, correo electrónico araquearaquedaimar@gmail.com, y civilmente hábil, a favor de su hijo, el niño (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento se AUTORIZA al niño (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se RESIDENCIE junto con su progenitor, el ciudadano CARLOS DANIEL MORENO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.310.814, correo electrónico cwr.....