Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: declara con lugar la aprehensión de los ciudadanos Oswaldo Antonio Picón Arias, Idelcuy José Rivero Cadenas y Gregory Alexander Márquez Puentes, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: en cuanto a la calificación Jurídica el Tribunal precalifica los delitos como Lesiones Intencionales Leves, Simples y Graves cometidos en Riña, previstos y sancionados en los artículos 413, 415 y 416 del Código Penal Venezolano Vigente Tercero. En cuanto al procedimiento a seguir y tal como lo ha solicitado el Ministerio Público siendo que hay más diligencias que practicar, se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual una vez fund.....