Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado JESÚS ANTONIO COTTY RUÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.160.154, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 07-11-1957, de 52 años de edad, casado, de ocupación u oficio chofer, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Argenis Inocente Cotty (f) y de Elizabeth Ruíz de Cotty (v), domiciliado en la Urbanización Los Lanceros, Manzana I-3, Casa Nº 1, entrando por el Barrio Morillo, Puerto Cabello, Estado Carabobo, Teléfono 0416-9840279 (Esposa Mercedes López), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley.....