Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por muerte del imputado de autos, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y el Cese de la Medida Cautelar, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano ATILIO MERCADO (hoy occiso), Cédula de Identidad 4.698.091, Venezolano, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad V.4.698.091, hijo de PEDRO MERCADO (V) y de ERMILDA OVIEDO (V)), de estado civil casado, de oficio agricultor, bachiller Industrial en Mecánica de mantenimiento, residenciado en el caserío El Abanico, kilómetro 38, finca La Victoria, al fondo de APASLAGO, preguntar por la familia Mercado, Estado Zulia, .....