en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal del niño JOSE HILARIO RANGEL MORENO, en el hogar de los ciudadanos Lorenzo Justino Lugo Piña y Hortensia Belén Orozco de Lugo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.807.259 y V-13.461.184, en su orden, en su carácter de futuros adoptantes el niño antes mencionado, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer.....