DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a ALVARO ANTONIO ASCANIO PEÑARANDA, colombiano, natural de Ábrego Norte de Santander, República de Colombia, donde nació el 06-03-1962, titular de la cédula de identidad N° E-81.794.835, hijo de José de La Rosa Ascanio y Ana Josefa Peñaranda, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle 5, con Avenida 2, casa N° 1-16, El Vigía Estado Mérida, y MARCOS VARELA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, donde nació en fecha 09-11-1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.196.906; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de PEGGY YASMEL ASCANIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.064, residenciada en El Paraíso, calle 5, con Av.....