ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la ciudadana acusada MIRTHA CAROLINA STANISLAO, venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V- 13.633.358 (Supra identificada), en la presente causa; por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en el pago a las víctimas por extensión siendo que, el hecho punible objeto de este proceso, recae sobre bienes de carácter culposo contra las personas y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Or.....