JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce de Octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ y SORALBA RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.204.479 y 8.032.283, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado RAMON ANTONIO LEON BOTTARO, titular de la cedula de identidad Nº 8.021.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.817 y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las.....