DISPOSITIVA.
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes, con el carácter de hijos y cónyuge del causante ya identificados; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el solicitante Ciudadano: ROMEL ENRIQUE ROZO MATOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.469.794, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y hábil, actuando en su nombre y en representación de su progenitora XIOMARA ELIZABETH MATOS DE ROZO, venez.....