UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual adolescente: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 31.622.247, natural de Mérida estado Mérida, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 30/10/2005, profesión u oficio estudiante, hijo de Gellean Elimar Sambra Zerpa, (V) y Henry Alberto Ruiz Salazar (V), domiciliado en Sector la Parroquia, calle Camejo, casa N° 8-65, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0412-1279400 y 0414-7582415 (progenitora).
PRIMERO: Se Admite la Acusación Fiscal, de fecha 20-01-2022 y que se encuentra inserto a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54), y sus respectivos vueltos, ambos inclusive, presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas contenidas en dichos escrito, por ser útiles necesarias y pertinentes y se admite la Concili.....