JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de mayo del dos mil seis.
196º y 147º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES, intentada por la ciudadana OTILIA DE LAS MERCEDES SULBARÁN CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-4.488.216, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.901, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, el Tribunal la admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, emplácese a las ciudadanos SABINO SULBARÁN CALDERÓN, ADELINA SUBLARÁN CALDERÓN VDA DE PEÑA, JOSÉ DE LOS SANTOS SULBARÁN CALDERÓN, MARÍA EDICTA SULBARÁN CALDERÓN, GALA MARÍA SULBARÁN CALDERÓN VDA DE RONDÓN, G.....