ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado cumplió con sus obligaciones dentro del plazo estipulado para ello, y vista la declaratoria de numeral anterior, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal Venezolano vigente.. SEGUNDO: CESAN .....