En tal sentido, observa el tribunal, que a los folios 36 y 37 rielas constancias de telegramas enviados, a fines de citar al precitado investigado de autos ciudadano MIGUEL FELIPE MARTÍNEZ PARRA, resultando infructuosos, ante ésta situación, éste tribunal señala criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, de fecha 22-06-07, Sentencia Nº 1188, Expediente 07-0149 " (...) El Ministerio público, debe entender que todas las diligencias que se encuentran en ésta fase, corresponden al Ministerio Público, más aún en el caso de contumacia de incoparecencia por parte del citado, lo que debió hacer la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código orgánico procesal penal, ante el tribunal de control, la expedición del correspondiente mandato de conducción, para que el ejecutor del mismo traslade al citado al despacho fiscal, a los fines de que rinda su correspondiente declaración" (...), se deduce que no.....