Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Condena al ciudadano GASCON CARRERO GILBERTO JOSE, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión Vigilante adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, destacado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, domiciliado en la calle Liceo, casa sin numero San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable y por tanto responsable del delito de ATROPELLOS CONTRA PERSONAS DETENIDAS, previsto en el primer aparte del artículo 181 del Código Penal vigente, y las agravantes 1, 5, 7, 8, 11, y 14, del artículo 77 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem.
SEGUNDO: Ordena la detención .....