ACUERDA Librar Orden de Aprehensión contra el penado RIGOBERTO PUERTA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.493, natural El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-10-1983, soltero, de 14 años de edad, comerciante, hijo de Rigoberto Puerta e Ismenia Ramos, domiciliado en Barrio Bolívar, avenida principal, en el Auto Bomba y Embragues William, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7719923. Una vez que sea capturado el penado y sea puesto a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escuchar al penado, el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------------------
En tal senti.....