VI
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, interpuesta por el abogado LEONARDO JOSE MARQUEZ UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FASA C.A., contra el ciudadano PABLO VIELMA ZERPA, anteriormente identificados, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la actora de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que conside.....