PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSALIA ORTIZ GUERRERO y RICHARD WILMAR NUÑEZ ESPINOZA, venezolana la primera y residente (Colombiano) el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.144.183 y E-81.479.452, domiciliados la primera en Santa Elena, calle principal, por la segunda entrada del Ipasme, casa S/N, Municipio Libertador del estado Mérida y el segundo en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, en la entrada principal de independencia, pasaje san Benito, casa S/N, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábiles, según matrim.....