Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos de la ciudadana MARIAH DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, así como el ciudadano LUÍS PEÑA PEÑA, en su condición de padre de la ciudadana niña ELVIRA DEL CARMEN PEÑA SÁNCHEZ, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de las causantes, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de las fallecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.