El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROLANDO RIVAS AVENDAÑO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.164, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15/04/1975, hijo de Alba Rosa Avendaño (v), Olinto Rivas (v), obrero, Residenciado en el Sector Bubuqui III, Torre 20, apartamento 21, de la Parroquia Presidente Páez , Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, numero telefónico 0275-8825755, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARI.....