Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: JUAN RAMON ARAUJO PAREDES y OLGA JOSEFINA BLANCO DE ARAUJO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Julio de 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio María Concepción Palacios y Blanco, Distrito Justo Briceño, Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida. Acta Nº 06.