En consecuencia, este Tribunal Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo con las siguientes características: SERIAL N.I.V. 8X1VF31NP5Y900699, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF31NP5Y900699,SERIAL DEL MOTOR, KMHVF24N6VU357698, MARCA HYUNDAY, AÑO 2005, COLOR BLANCO,CALASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO TAXI, NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 0141XU788318, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Bajo el numero: 180104932410 (8X1VF31NP5Y900699-4-1) de fecha 13 de abril del 20128, a nombre de la ciudadana: MAGNOLA MARGARITA CARRERO CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.784.283 al ciudadano: CESAR MARINO RAMIRE.....