El Tribunal dictó sentencia declarando PRIMERO: Inadmisible la Solicitud de Protección a la Producción, presentada por el abogado LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.037.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano BERNARDO ANTONIO SIERRA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.931.729, con domicilio procesal en el sector Zumba, urbanización la Estancia, casa N° 6, parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; sobre la finca denominada El Carmen, ubicada en el sector Mata de Mango, carretera transandina, sector Capilla de la Mercedes de Tabay, parroquia Santos Marquina, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte solicitante o de su apoderado judicial haciéndosele saber de la p.....