PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre el siguiente bien inmueble: Una casa amueblada y por el terreno que la misma ocupa y le corresponde, ubicado en el parcelamiento "Don Pancho", Jurisdicción del Municipio El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y con una superficie de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMAS (386,43 m2), con las medidas y linderos siguientes: FRENTE: En longitud de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts), calle del parcelamiento antes nombrado; FONDO: En longitud de VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts), terrenos que son .....