Ahora bien, si bien es cierto que la apelación en orden a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena admitir la apelación en un solo efecto, tal y como aquí se oye la misma, también es igualmente cierto, que a los fines de evitar un gasto innecesario en la expedición de las copias certificadas, y en atención igualmente al principio de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena la remisión del presente expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ordenó remitir original expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio Nº 1131-2.008, en una pieza constante de 204 folios útiles. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
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