este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: YAJAIRA ESTHER PAZ CHICO, actuando en nombre propio y en su condición de madre y representante legal de las niñas (morochas) SE OMITEN NOMBRES venezolanas, de Ocho (08) años de edad respectivamente; en su condición de legítima cónyuge e hijas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de WILLIAMS JOSE PIÑA ABREU quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.050.2.....