DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS MARTIN ARAQUE TORO y CARMEN ELENA RUIZ ROJAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cuatro (4) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 188. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre, ciudadana: CARMEN ELENA RUIZ ROJAS, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la preno.....