Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Jorge Antonio Semeco Atacho, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.661, y María Del Valle Peña Guillen, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.234, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Oficina o Un.....