´PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoado por el abogado VINISIO ANTONIO ROJAS,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.006.082 , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.174, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano JOSE GERARDO ANTEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.221.1543, domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO:SE DECLARA EL DERECHO que tiene el abogado VINISIO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V--8.006.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.174, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, al Cobro de sus Honorarios Profesionales Judiciales en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.208.600,00.....