PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDRÉS ELOY MARQUINA BRICEÑO y AUXILIADORA REYES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.004.669 y V- 9.204.249, respectivamente domiciliados el primero en la Avenida Los Próceres, Quinta Marbrice, Nro. 27-51, Mérida estado Mérida y la segunda en la Avenida Las Américas, Residencias Río Arriba, Torre 10, piso 5 apartamento 54, Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bel.....