acuerda la Colocación Familiar y Representación Legal del NIÑO OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GUILLEN GUILLEN y MARIA DEL CARMEN PIMIENTO DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.699.125 y V-3.789.254, en su orden, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo este permanecer en el hogar de la ciudadana antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral del niño, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada del presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-